×

Puede un inquilino cambiar la cerradura

Puede un inquilino cambiar la cerradura

Como comentábamos, no es exactamente lo mismo mudar la cerradura de un piso ahora alquilado si eres dueño que si eres inquilino. La ley no marcha del mismo modo en este sentido.

La situacion más habitual de un arrendador entusiasmado en mudar la cerradura es el de impago por la parte del inquilino y la contestación contundente es NO. No puedes mudar la cerradura de un apartamento que andas arrendando sin orden judicial.

Y si no cambio la cerradura, ¿tienen la posibilidad de tener copia de las llaves?

Esta es una escena bastante común. Llegamos a nuestra casa de alquiler y el dueño nos distribución las llaves. Pero asimismo nos comunica que se va a quedar con un juego de recambio por si acaso pasa algo. ¿Es esto legal? Completamente. Está en su derecho a preservar todos y cada uno de los juegos de llaves libres para la cerradura. Pero si confía lo bastante en su arrendador, puede preservar ciertas llaves en el caso de urgencia.

 

¿Puede el dueño negar la modificación?

El dueño no puede negarse al cambio por el hecho de que el inquilino está en su derecho a tener seguridad en la vivienda donde radica, por ende, aun si el dueño rechazó el cambio, el inquilino puede mudar la cerradura sin permiso. que de esta forma vas a estar mucho más seguro en la propiedad.

Es esencial rememorar que el dueño no puede ingresar en la vivienda alquilada mientras que esté vigente el contrato con el inquilino. En caso de que el dueño entre en la vivienda donde habita su inquilino con el contrato en vigor, estaría cometiendo un allanamiento de morada y, por consiguiente, cometiendo un delito.

¿Puedo mudar la cerradura de un inquilino que deja de abonar el alquiler?

En el momento en que un inquilino deja de abonar su alquiler no nos encontramos frente a una situación delictiva (salvo estafas o quiebras sancionadas). Se tienen que arrancar acciones legales por el impago del alquiler (producto 27 Ley de Alquileres Urbanos). No vamos a poder mudar la cerradura del inquilino en un instante en el que no esté, para desalojarlo del hosting. Si lo hacemos, incurrimos en el delito de coacción sosprechado en el 172 CP.

Si bien no pague, el inquilino todavia tiene derecho a tener la propiedad según el contrato de alquiler firmado. Si el inquilino no deja el hosting, proseguirá beneficiándose de este derecho hasta el momento en que se haga su desalojo (producto 675 del Código de Trámite Civil), previo el juicio pertinente.

Nuestros dominios

  • Compliance Penal

  • Derecho Corporativo y Mercantil

  • Fiscal Económico

  • Plan de igualdad

  • Protección de datos

  • Elementos humanos

Cumplimiento penal