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Si se rompe la cerradura lo paga el inquilino

Si se rompe la cerradura lo paga el inquilino

Examinamos cuáles son las obligaciones de dueños y también inquilinos

La gente que viven en un piso de alquiler y las que arriendan su piso a otra gente saben a la perfección que las reparaciones urgentes son un tema que crea muchas inquietudes y, en el En el peor caso, discusiones entre inquilinos y dueños.

Cambio de cerradura por seguridad

En ciertos casos, el inquilino puede sentir la necesidad de mudar la cerradura del piso alquilado por distintos fundamentos. Por servirnos de un ejemplo, posiblemente el inquilino haya perdido las llaves o haya tenido una mala experiencia con un viejo compañero de cuarto o un huésped no esperado que entró al apartamento.

En semejantes casos, el inquilino va a deber reportar al arrendador del cambio de cerradura y conseguir su acuerdo antes de efectuar cualquier cambio.

Reparaciones urgentes de la vivienda

  • El dueño es quien se encarga de la habitabilidad de la vivienda.
  • El inquilino habrá de ser responsable de cualquier daño final del empleo inapropiado del hospedaje y de su contenido.

Este punto se detalla en la ley de alquileres urbanos, capítulo IV, producto 21.1:

Infracción de los términos del contrato de arrendamiento:

Si el inquilino tiene violó entre los términos del contrato de arrendamiento o alquiler, como ocasionar daños a la propiedad o dejó de pagarle el alquiler, entonces debe estimar métodos legales de desalojo para sostener al inquilino fuera.

En el caso de incumplimiento de los términos del contrato de arrendamiento, es esencial no mudar la cerradura, sale mucho más económico efectuar un desahucio.

¿Puede un inquilino mudar la cerradura?

Un inquilino puede mudar la cerradura, y además de esto no está obligado a reportar al dueño. Esto quiere decir que la cerradura de un apartamento alquilado se puede mudar sin comunicar al dueño del apartamento. La única obligación que hay es que una vez finalizado el contrato de alquiler se van a deber devolver al dueño del hospedaje alquilado todos y cada uno de los juegos de llaves del inmueble tal como la cerradura previo con sus llaves.

Al mudar la cerradura no es requisito dar copia de las llaves al arrendador mientras que el inquilino se halle en la vivienda alquilada. Otro aspecto es que si confías en el dueño y deseas entregarle una copia por tu intención (por servirnos de un ejemplo en el caso de pérdida de tus llaves), en un caso así no va a haber inconveniente, pero es una resolución personal y en ningún caso existe obligación de llevarlo a cabo.