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Cambiar Cerradura Piso Alquilado

Cambiar Cerradura Piso Alquilado

El dueño no puede negarse al cambio pues el inquilino está en su derecho a tener seguridad en la vivienda donde radica, en consecuencia, aun si el dueño rechazó el cambio, el inquilino puede mudar la cerradura sin permiso. Piensa que así Va a estar mucho más seguro en la propiedad.

Es esencial rememorar que el dueño no puede ingresar en la vivienda alquilada mientras que esté vigente el contrato con el inquilino. En caso de que el dueño entre en la vivienda donde habita su inquilino con el contrato en vigor, estaría cometiendo un allanamiento de morada y, por consiguiente, cometiendo un delito.

¿Debo dar una copia al dueño?

El producto 18.2 de nuestra constitución establece que todo hogar es inviolable. Y el producto 202 del código penal advierte a los dueños que no tienen la posibilidad de ingresar en las casas de los inquilinos sin su autorización. Por consiguiente, no hay ninguna regla que fuerce a darles una imitación de las llaves de la novedosa cerradura.

Naturalmente, esto es dependiente de la relación que poseas con tu arrendador y de tus opciones personales. Varias personas no dejan que el dueño ponga un pie en su casa bajo concepto alguno. Al tiempo que otros se encargan de ello si es para revisar su estado o efectuar alguna reforma.

¿Puedo mudar la cerradura de un inquilino que deja de abonar el alquiler?

En el momento en que un inquilino deja de abonar su alquiler no nos encontramos frente a una situación delictiva (salvo estafas o quiebras sancionadas). Se tienen que arrancar acciones legales por el impago del alquiler (producto 27 Ley de Alquileres Urbanos). No vamos a poder mudar la cerradura del inquilino en un instante en el que no esté, para desalojarlo del hospedaje. Si lo hacemos, incurrimos en el delito de coacción sosprechado en el 172 CP.

Si bien no pague, el inquilino todavia tiene derecho a tener la propiedad según el contrato de alquiler firmado. Si el inquilino no deja el hospedaje, proseguirá beneficiándose de este derecho hasta el momento en que se haga su desalojo (producto 675 del Código de Trámite Civil), previo el juicio pertinente.